RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA. PERSONAS FÍSICAS
-EXPLICADO EN TÉRMINOS DE SU IMPACTO EN EL BOLSILLO-
José Antonio Fernández Ponce
I. Introducción
Cuando recibí la invitación para colaborar en esta revista, inmediatamente vinieron resonaron en mi cabeza los grandes temas de la legalidad tributaria; esos temas que son un reto para las habilidades del más técnico de los y las profesionales de la materia, los que se abordan con extraordinaria erudición en los tribunales administrativos y en los del Poder Judicial de la Federación.
Por alguna razón decidí consultar a profesionales de la contaduría cuales eran, en su experiencia, los temas fiscales trascedentes y, en general, eran los que ya esperaba, e inopinadamente hubo algunas menciones tanto a la falta de interés de muchas personas por los beneficios del RESICO, como a lo que se denominó la pérdida del RESICO y sus beneficios que “masivamente” el Servicio de Administración Tributaria se encontraba aplicando a las personas contribuyentes de ese régimen de opción, por falta de cumplimiento en la presentación de las correspondientes declaraciones anuales.
Siendo un decidido partidario de ese régimen y consciente del desconocimiento generalizado por una cantidad verdaderamente importante de profesionistas y personas dedicadas a actividades comerciales, es que me decidí por dirigir esta breve colaboración a ejemplificar los beneficios que este régimen puede otorgar frente al régimen tradicional aplicable a los ingresos por actividades empresariales y profesionales de personas físicas.
II. El abordaje
Como todo aquello que interesa al intelecto humano, los temas que abarca el derecho fiscal suelen ser abordados desde muy diversas ópticas, y con una mayor o menor profundidad dependiendo de la importancia que revistan en un momento dado y para un sector dado. Así, y de forma un tanto arbitraria podríamos decir que en el terreno de lo fiscal existen los grandes temas y… todos los demás.
Pero ¿que son entonces los grandes temas? Son, en pocas palabras, las grandes cuestiones que surgen con motivo de la creación, aplicación y sanción de las disposiciones normativas que tienen como finalidad la percepción de ingresos tributarios por parte del estado; sin embargo, esta descripción -que no concepto- adolece de que no aporta indicio alguno de las características o elementos definitorios de los grandes temas.
Puestos a reflexionar, y sin intención de teorizar al respecto, los grandes temas del derecho fiscal no son una categoría única, con elementos definidos, sino que depende más de la importancia del sector que haga objeto de su interés un tema concreto, de tal forma que puede haber tantos grandes temas como sectores importantes lo hagan de su especial interés.
El sector público, en este caso los órganos del estado que representan al sujeto activo de la relación tributaria, esto es, el estado, generalmente hacen de su especial interés la sectorización de las personas contribuyentes, los niveles de cumplimiento o incumplimiento que éstos hacen de las disposiciones fiscales, los niveles de recaudación y el diseño y ejecución de los instrumentos de fiscalización, por citar algunos.
Por su parte, los sectores de grandes contribuyentes, las empresas del régimen general de ley y sus cuerpos de asesores, poseen focos de interés altamente cambiantes ya que mudan de unos pocos ejercicios fiscales a otros, conforme se van incorporando nuevas figuras al panorama tributario o se modifican o sustituyen las existentes siempre que, claro, eso afecte sus intereses y patrimonio, tales como la materialidad de las operaciones o la razón de negocios, por citar un par de ejemplos.
Mención aparte merece la academia, pues se trata de un sector con una mirada profunda sobre la temática tributaria, pero que, en general, suele abordar los temas que me más interesan a los dos sectores mencionados.
El punto es que el Régimen Simplificado de Confianza, en adelante RESICO, decididamente no se encuentra dentro de los grandes temas, por más que, al menos en nuestro concepto, es toda una expresión de equidad o, mejor aún, de justicia tributaria que beneficia a un sector poco comprendido y muy marginado tanto por el sector gubernamental como por el sector productivo: las personas físicas prestadoras de servicios personales o profesionales; es decir, quienes prestan servicios por honorarios, por el solo hecho de no formar parte de los sectores estimados como importantes.
En todo caso ha de decirse que, aun y cuando sea uno más del resto de temas, sobre el RESICO hay una cantidad no muy vasta de literatura que lo analiza desde la perspectiva de política fiscal y que, de manera por demás erudita, y podría decirse que hasta apasionante, se centra en el análisis de si se trata de una figura con claros fines extrafiscales, como el abatimiento de la informalidad fiscal o si, como parece ser, se trata propiamente una economía de opción[1], entre otras perspectivas.
Sobre lo que si existe vasta literatura, especialmente en sitios web, de los denominados blogs, particularmente de firmas de consultoría fiscal legal o contable; literatura que, si bien, es más de tipo descriptivo y con fines de difusión, sus lectores no son las personas potencialmente contribuyentes sino, por obvias razones, profesionales de la contaduría y el derecho.
Llegados a aquí ¿hacia dónde apuntamos con esto? Apuntamos a compartir lo paradójico que resulta que un régimen tributario que concede beneficios concretos al sector de contribuyentes personas físicas a quienes va dirigido, siga siendo absolutamente desconocido por una gran cantidad de personas, la gran mayoría de ellas profesionistas o dueñas de pequeños establecimientos comerciales, pese a que esos beneficios se traducen en bastante más dinero en el bolsillo, o en la caja, según sea el caso, aun y cuando las cifras oficiales que encontramos disponibles en la red, al cuarto trimestre de 2022, precisen que el total de personas físicas que tributaban en RESICO era de 2’691,381, lo que representa el cuatro por ciento del universo de contribuyentes[2] inscritos hasta ese período.
El problema es que la paradoja se complica cuando tomamos en consideración que un número aún no determinado. pero bastante importante, de personas físicas que tributan en el RESICO, están siendo sujetos de una actualización de su información en el Registro Federal de Contribuyentes, por haber incumplido con la obligación de presentar declaración anual para seguir tributando en el RESICO; donde por actualización de su información en el Registro Federal de Contribuyentes debe entenderse que a partir de la fecha que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante un acto o resolución de carácter definitivo, deberá cumplir con sus obligaciones fiscales conforme a lo dispuesto en el Capítulo II, Sección I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, denominado De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, lo cual se traduce no solo en perder los beneficios económicos, sino en enfrentar la determinación de un crédito fiscal del todo inesperado.
Esto último nos lleva a considerar que aún quienes se encuentran en ese régimen, desconocen las obligaciones que deben cumplir para mantenerse en él, circunstancia que pone de relieve la necesidad de difundir el RESICO y sus beneficios de manera tal que el mayor número de personas tengan oportunidad de conocerlo, valorarlo y mantenerse en él.
II. RESICO ¿Qué es y cómo funciona?
Como ya se dijo, hay una cantidad verdaderamente importante de sitios en internet que informan, con bastante amplitud y claridad, al menos para contables y jurídicos, que es el RESICO, sus principales características y sus innegables beneficios, por lo que en este trabajo haremos dos cosas: la primera es sugerir a la lectora o lectora interesado, la visita a la página del Servicio de Administración Tributaria en la que encontrará información general importante a este respecto[3], en tanto que la segunda es hacer una muy concisa mención a este régimen, sus características fundamentales y sus beneficios, anticipando que para ello nos apoyaremos en las disposiciones de la Sección IV, del Capítulo II, del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en vigor, la exposición de motivos que respecto de ese régimen tributario se plasma en la iniciativa del Ejecutivo federal Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos[4] y en la propia página del Servicio de Administración Tributaria antes mencionada.
a) ¿Qué es?
El RESICO, personas físicas, queda conceptualizado así por el Servicio de Administración Tributaria:
El Régimen Simplificado de Confianza es una simplificación administrativa para que el pago del impuesto sobre la renta (ISR) se realice de forma sencilla, rápida y eficaz. El objetivo de este nuevo esquema es la reducción de las tasas de este impuesto para que las personas que tengan menores ingresos, paguen menos. Esta propuesta del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se basa en las mejores prácticas internacionales.
Un régimen fiscal no solo debe contar con tasas reducidas para resultar económicamente beneficioso para las personas sujetas a él, sino que el pago mismo del impuesto resultante, como el cumplimiento de las obligaciones formales inherentes, debe ser de una sencillez tal que no solo no requiera el apoyo de personas profesionales en contaduría fiscal, sino que la suma total de recursos que se destinen a ese cumplimiento se la menor posible y, como se verá enseguida, este régimen cumple con creces esa condición.
b) ¿A quiénes aplica?
Aplica a personas físicas que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades señaladas que realicen, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos, siempre que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes.
Para apreciar la caracterización socio económica de algunos de los sectores de personas contribuyentes a los que especialmente beneficia el RESICO, debemos considerar que actividades suelen quedar englobadas en las de tipo empresarial y profesional:
El RESICO tiene la característica de ser una opción por cuanto que la ubicación de la persona contribuyente en ese régimen de tributación no deviene de un mandato de ley, sino que depende de una manifestación de la voluntad de esa persona para cumplir con sus obligaciones fiscales en términos de ese régimen en específico; posibilidad ésta que, desde luego, se encuentra autorizada en la norma tributaria correspondiente.
c) ¿Cuál es la periodicidad a que se sujeta la determinación y pago del impuesto?
El impuesto se calcula y paga en forma mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, y deberán presentar la declaración anual a que se refiere el artículo 113-F de esta Ley.
d) ¿Cómo se determina el impuesto?
El pago mensual se determina considerando el total de los ingresos que reporten las actividades de la persona contribuyente de que se trate, que estén amparados por comprobantes fiscales digitales por internet -CFDI´s-efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado y sin aplicar deducción alguna. El monto así resultante se llevará a la siguiente tabla:
*Respecto del impuesto anual ver la tabla inserta en el artículo 113-F de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, cuyas tasas aplicables son las mismas que en recuadro anterior.
e) ¿Aplica retención a cuenta del impuesto?
Sí, las personas morales en cuyo favor se realicen actividades empresariales o profesionales, o se otorgue el uso o goce temporal de bienes, deberán retener, como pago mensual, la cantidad que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen a las personas contribuyentes de este régimen, sin considerar el impuesto al valor agregado. El monto del impuesto retenido deberá reflejarse en el comprobante que se expida. En este caso, la persona moral retenedora deberá enterar la retención a la autoridad fiscal a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago que generó dicha retención.
f) Otros ítems.
El RESICO contempla otros aspectos importantes que deben tenerse en cuenta, tales como actividades excluidas del mismo, obligaciones específicas, etc., que pueden ser consultadas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y en la página web del Servicio de Administración Tributaria, que no se detallan aquí al ser propiamente el objeto del presente trabajo.
III. Lo importante-al menos en este caso-: el impacto del RESICO en el bolsillo
¿Qué es lo que la mayoría de las personas que son potenciales contribuyentes del RESICO normalmente no alcanzan a ver?
En general durante buena parte de la segunda mitad del siglo pasado las personas físicas prestaban servicios a través de dos formatos muy bien diferenciados; bajo la forma de un trabajo asalariado o bajo la forma de una actividad por honorarios, siendo que, en este último esquema, la parte prestadora era, por lo general, una persona profesionista, es decir, alguien que contaba con título y cédula para prestar servicios profesionales en ramas como la abogacía (orden alfabético), la contaduría, la ingeniería, la medicina, etc.
Inopinadamente, a mediados de los 90’s, tanto en el sector público como en el privado surgió una nueva figura, el contrato de honorarios asimilados a salarios, aplicable tanto a los mencionados servicios profesionales como a los que se denominaron personales, para designar a aquellos prestados por personas que no tenían alguna cualificación que requiriera título y cédula profesionales; figura que, en realidad era, y sigue siendo, un velo que cubre verdaderas relaciones laborales, y cuyo principal objetivo era, y sigue siendo, eludir el pago de prestaciones laborales y de seguridad social, lo que obviamente afectaba enormemente a las personas prestadoras de esos servicios, fueran personales o profesionales.
Luego, pese a serios reveses en sede jurisdiccional, las instituciones públicas y privadas continuaron con esa práctica, la que con el tiempo se volvió más agresiva al quitarle la etiqueta de “asimilados” y dejando esos contratos solo como “de honorarios”, lo que adicionaba dos serios problemas más para las personas así contratadas: la sujeción al impuesto al valor agregado y la necesidad de contratar, a su vez, a profesionales de la contaduría para cumplir con las obligaciones fiscales inherentes.
En fin, ya sea que se tratara de personas trabajadoras disfrazadas de prestadoras de servicios personales o profesionales independientes (por honorarios) o personas que realmente pertenecían a esa categoría, hoy llamadas freelancers o autónomas, han soportado desde entonces pesadas cargas tributarias que, según estimaciones del propio Servicio de Administración Tributaria, consignadas en el sitio ya citado, en 2020 rondaba el 25.4% de sus ingresos; es decir, que por un hipotético ingreso de $50,000.00 el impuesto a pagar era de $12,700.00.
Pero en ese caso, hipotético, la pesadilla comenzaba -o mejor dicho, comienza-, con la retención a cuenta del impuesto del mes que era, y es, del 10% del ingreso obtenido en el período, es decir, a la persona se le entregan, olvidándonos del impuesto al valor agregado trasladado y su retención, $45,000.00, y la advertencia de que luego habría que enterar $7,700.00 más, si no se contaba con “deducciones autorizadas”.
Esta situación, para los millones de personas que la viven y que, con esos ingresos, en su mayoría muy lejos de la cifra de $50,000.00 mensuales, tienen que satisfacer sus necesidades de subsistencia básica y sin el apoyo de beneficios de seguridad social, constituía, simplemente, una falla grave del sistema tributario.
Ahora, el RESICO, sin ser la solución definitiva en materia de equidad y justicia tributaria, viene a ser un verdadero apoyo del estado mexicano a quienes obtienen ingresos mensuales de hasta 3.5 millones de pesos.
Hasta aquí, quizá la primer y principal bondad del RESICO no resulta muy clara, lo que explica que muchísimas personas prestadoras de servicios profesionales o personales independientes aún no ejerzan la opción que la ley les concede para tributar en él, así que, pongámoslo en perspectiva, tomando como ejemplo un ingreso mensual de $50,000.00 reflejándolo en un CFDI ejemplificativo tanto en el régimen general de personas físicas por actividades profesionales y en el RESICO, enfocados solo al impuesto sobre la renta.
Ejemplo 1. Retención del impuesto sobre la renta:
a) Persona del régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, del Título IV, Capítulo II, sección I de la ley del Impuesto Sobre la Renta:
En lo que importa: la persona que, en este caso, tuvo un ingreso de $50,000.00 por servicios prestados a una persona moral, afrontará una retención igual al 10% de ese ingreso, es decir, de $5,000.00, por lo que su ingreso efectivo será de $45,000.00.
b) Persona del régimen simplificado de confianza, del Título IV, Capítulo II, sección IV de la ley del Impuesto Sobre la Renta:
En lo concerniente, la persona que, en este otro caso, tuvo un ingreso de $50,000.00 por servicios prestados a una persona moral, afrontará una retención igual al 1.25% de ese ingreso, es decir, de $625.00, por lo que su ingreso efectivo será de $49,375.00.
En el primer caso, habiendo obtenido un ingreso de $50,000.00, la persona llevó efectivamente a su bolsillo $45,000.00; en tanto, en el segundo caso, por igual ingreso, la persona metió a su bolsillo $49,375.00, lo que implica que la segunda persona es $4,3750.00 más rica. Quizá haya a quien no le parezca mucho esa diferencia, pero traducida para una madre o padre de familia a colegiaturas, zapatos, medicamentos o, simplemente, bolillos -como gustaba de ejemplificar un prestigioso médico-, se entiende que el régimen fiscal importa, e importa mucho.
Ejemplo 2. Pago del impuesto sobre la renta mensual, tomando como base el ingreso de $50,000.00 por el que se emitió el CFDI del ejemplo anterior.
Llegada la fecha para el pago del impuesto mensual correspondiente, las personas del ejemplo anterior calcularían el impuesto a pagar conforme las tarifas y cálculos que en cada caso se exponen:
a) Persona del régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, del Título IV, Capítulo II, sección I de la ley del Impuesto Sobre la Renta:
En síntesis, por el ingreso de $50,000.00 en un mes dado, la persona de este primer caso determina a pagar un impuesto de $9,466.99, cantidad a la cual habrá que disminuir los $5,000.00 pesos retenidos, por lo que en su declaración provisional el pago será de $4,466.99; a final de cuentas, el ingreso efectivo de esta persona contribuyente será de $40,533.01
b) Persona del régimen simplificado de confianza, del Título IV, Capítulo II, sección IV de la ley del Impuesto Sobre la Renta:
En este otro caso, por el mismo ingreso de $50,000.00 la persona causante determinó un impuesto a cargo de $550.00, a la que luego de disminuir la cantidad de $625.00 que previamente le fue retenida, queda con un saldo a favor de $75.00 por el mes correspondiente. Al final de cuentas el ingreso neto de esta persona fue de $49,375.00, y aún cuenta con $75.00 que, llegado el momento, la autoridad fiscal deberá devolverle.
No perdemos de vista que los ejemplos citados han sido fuertemente simplificados para los fines de esta colaboración, y que en cada caso real habría de realizarse un análisis de la conveniencia o inconveniencia de tomar la opción del RESICO, en virtud de elementos como las deducciones autorizadas y personales que la persona llegase a generar; sin embargo, esto no cambia el hecho de que un número elevado de personas que obtienen ingresos por actividades empresariales y profesionales no generan deducciones que resulten tan significativas como para pasar por alto esta opción.
Respecto del impuesto al valor agregado huelga decir que no sufre efecto alguno, por lo que las personas que opten por tributar conforme al RESICO, si bien no pueden deducir para efectos del impuesto sobre la renta la adquisición de bienes o servicios indispensables para el desarrollo de la actividad por la que paga contribuciones, sí pueden en cambio, acreditar el impuesto al valor agregado que le trasladen contra el que, en su caso, le corresponda trasladar a los receptores de su actividad.
En fin, la moraleja es que por más grandes que puedan ser los beneficios que un determinado régimen fiscal provea a los sectores de personas contribuyentes con menores ingresos, éstos quedan minimizados, sino es que anulados, por la falta de conocimiento o de claridad que de él tengan sus destinatarias, de suerte tal que habrá de tomarse muy en serio la tarea de hacer divulgación de temas fiscales en favor de personas contribuyentes que en razón de sus ingresos no pueden acceder a los servicios de profesionales en la materia.
IV. Consideraciones finales.
La eficiencia de un sistema, de cualquier sistema, no descansa solo en sus características técnicas, sino en que pueda ser percibido y ejecutado de la manera correcta por todas las partes que en él intervienen.
Nuestro sistema tributario no es solo cada día más complejo, excesivamente especializado, sino menos atento a las reales necesidades de información de las masas de contribuyentes, por lo que su premisa básica parece no ser le eficiencia, sino la exigencia.
Decía un muy apreciado maestro, de los primeros abogados fiscalistas exitosos en este estado, Juan Ramón Nieto Navarro, que la materia tributaria cambia tan rápido que los viernes salía de su oficina con el temor de regresar desactualizado el lunes. No hay preparación que alcance, y la preparación cada vez más especializada es cada vez más cara y, por ende, cada vez menos colaborativa.
En algún momento las autoridades fiscales encontrarán los mecanismos de comunicación para que las personas que bogan en la informalidad acepten formalizar su actividad económica y para que los contribuyentes cautivos cumplan con sus obligaciones sin menoscabo de su propia subsistencia; pero, mientras eso sucede, el sentido de cohesión social requiere que algunos sectores colaboremos en el desarrollo de otros, de aquellos menos desfavorecidos.
Finalmente, esperaría que, en ejercicio de sus atribuciones, el Servicio de administración Tributaria concediera a las personas físicas que con la omisión en la presentación de la declaración anual correspondiente al ejercicio 2022, una prórroga para cumplir con ella y permitirles conservar sus incuestionables ventajas.
Marzo de 2024
(Este artículo apareció publicado en la Revista Enfoque, editada por la Universidad Autónoma de San Luis Potosí: https://cicsa.uaslp.mx/Enfoque/Revista/Publicaciones/29/index.html#p=96)
[1] Recomiendo la lectura del artículo titulado “EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y SU LUCHA CONTRA LA INFORMALIDAD”, localizable en el vínculo que sigue: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/view/18095/18433
[2] Informe Tributario y de Gestión. Cuarto Trimestre 2022. Servicio de Administración Tributaria. Localizable en el vínculo siguiente. http://omawww.sat.gob.mx/cifras_sat/Documents/ITG_2022_4T.pdf
[3] http://omawww.sat.gob.mx/RegimenSimplificadodeConfianza/Paginas/index.html
[4] Gaceta Parlamentaria, Año XXIV, Número 5864-D, de fecha 8 de septiembre de 2021, que puede ser localizada en la siguiente liga: https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2021/sep/20210908-D.pdf