EL QUE PAGA, MANDA… AUTONOMÍAS ACOTADAS
Creados en el propio texto constitucional para ejercer actividades especializadas del Estado con mayor eficacia que los tres poderes tradicionales, los órganos autónomos constitucionales ha sido dotados de atributos que no solo les preservan de la injerencia maliciosa de los poderes, sino que les otorgan una fuerza tal que pueden, incluso -como me ha gustado decirlo desde hace casi dos décadas- someter a los propios poderes a su competencia.
Desde luego esa eficacia, a la par que beneficia a la sociedad en su conjunto o, al menos, a buena parte de ésta, puede afectar importantes intereses políticos y económicos al preponderar en su actuación criterios de carácter técnico por encima de cualesquiera otros, sobre todo cuando el órgano autónomo hace de su principal actividad la supervisión del cumplimiento que las leyes imponen a otros órganos de gobierno, o bien, se constituye como órgano regulador de actividades políticas o económicas de importancia. Cuando estas afectaciones se producen es posible entonces esperar que los grupos de poder reaccionen intentando, por diversos medios, mermar las capacidades del órgano en cuestión, y es aquí en donde entran en función los atributos que constituyen el andamiaje de la autonomía constitucionalmente conferida.
Dependiendo del autor o autora que se consulte, los atributos -o características- de que gozan los órganos autónomos constitucionales, varían en extensión y número, pero para efectos de la simplificación que este espacio requiere, diremos que los fundamentales son: encontrarse creados directa y expresamente en la constitución; realizar una o varias funciones primordiales del Estado, generalmente revestidas de una mayor especialización; contar con la capacidad de autodeterminar su estructura orgánica; poder expedir las disposiciones normativas que rigen su vida interna y su interacción con las instituciones y personas que hacen el objeto de su actuación; encontrarse facultados para determina sus necesidades de gasto y presentarla ante el Poder Legislativo; libertad para ejercer directamente el presupuesto que les sea asignado; el poder para decidir sin restricciones en el ámbito de sus atribuciones; y, de especial importancia, la posibilidad constitucional de sostener con los poderes una relación de coordinación, nunca de subordinación.
Los atributos enumerados otorgan a los órganos autónomos una protección eficaz contra los intentos de disminuir sus capacidades para el cumplimiento de sus fines, pero de ninguna manera garantiza que no haya intentos constantes, algunos abiertos y otros más o menos disimulados, de mermar su autonomía e influir directa o indirectamente en el resultado final del ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
Lejos de pretender entrar al análisis de cada una de las formas en que resultaría posible tratar de comprometer o restringir la autonomía de estos órganos, la intención de este texto es mencionar solo una de ellas, que es, con mucho, la más discreta, la más normalizada y la de mayor eficacia de que se tiene registro: la asignación presupuestaria.
La autonomía presupuestal, como atributo de los órganos autónomos constitucionales, en el caso específico de San Luis Potosí, tiene como particularidad que, habiendo sido aprobada por quien o quienes a su interior posean tal facultad, se remite al Poder Ejecutivo del Estado para que, a través de la Secretaría de Finanzas, se integre al proyecto general de egresos del estado para su remisión al Poder Legislativo en forma de iniciativa, para efectos de su aprobación mediante la expedición de la ley del presupuesto de egresos del ejercicio fiscal al que corresponda.
Este mecanismo, reflejado en los artículo 25 y 29 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí, implica que el Ejecutivo del estado se encuentra impedido para modificar en forma alguna el presupuesto proyectado por cada uno de los órganos que gocen de autonomía presupuestaria, concretándose a integrarlo al proyecto de egresos del estado para su entrega al Poder Legislativo, el cual, mediante la emisión de la correspondiente ley del presupuesto de egresos, hará la asignación presupuestal a cada uno de esos órganos.
Pero, hecha la ley hecha la trampa, como seguidamente repetía uno de los más entrañables maestros de quien esto escribe, ese mecanismo adolece de una dosis de ingenuidad al suponer que al establecerse una línea más o menos directa entre el órgano autónomo y el legislativo para la entrega del respectivo proyecto de presupuesto, se elimina la posibilidad de que ese proyecto sufra modificaciones que lo hagan insuficiente, pues entonces, con o sin injerencia de terceros, y sin mayor análisis, las y los congresistas recortan la proyección presentada y asignan al órgano autónomo un presupuesto disminuido, afectando con ello la eficacia y eficiencia del órgano autónomo en el cumplimiento de sus fines constitucionales.
¿Cómo resolver entonces esa cuestión, sin que ello implique afectar mayormente el presupuesto de otros órganos u organismos del estado? La respuesta más puntual es: a través de un presupuesto irreductible.
En principio, la asignación presupuestal a los órganos autónomos constitucionales debe realizarse eliminando al máximo la discrecionalidad que hoy por hoy se otorga a las y los legisladores, mediante normas claramente definidas y cuya ulterior modificación no dependa de una mayoría simple en el Congreso; para lo cual bastaría con una asignación presupuestal suficiente expresada en un porcentaje del presupuesto de egresos para cada ejercicio fiscal y respecto de cada uno de los órganos autónomos previstos en la constitución local. Desde luego, una disposición de este tipo no podría quedar asentada en una ley ordinaria, en virtud de la relativa facilidad con la que podría ser derogada o modificada por alguna de las posteriores legislaturas, sino que, obligadamente, debería formar parte del texto constitucional en el que se precisa la existencia, fines y atributos de cada uno de los órganos autónomos constitucionales, dada la mayor dificultad que su derogación o reforma implica.
Una medida de estas características disminuiría sensiblemente la posibilidad que el Poder Legislativo y otros actores políticos eventualmente tienen a su alcance para disminuir la asignación presupuestal de los órganos autónomos, con el sensible menoscabo de la eficacia y eficiencia en el cumplimiento de sus fines que ello conlleva.
Así y con todo lo aquí propuesto no es una panacea, pero sería una de las mejores medidas que podrían tomarse para preservar la viabilidad de los órganos autónomos constitucionales… aunque, quedaría incompleta si antes no se revisa y se reconfigura el mecanismo de selección de sus integrantes, para que deje ser parte de las llamadas cuotas partidistas, lo que, posiblemente, podría abordar en algún otro momento.
Francisco Javier Salcedo Vega
21 abril, 2023 at 5:44 pm /Me parece interesante el planteamiento de un presupuesto irreductible a efecto de no dejar inoperante al organismo de que se trate producto de reducciones presupuestados y más aún que la medida se suscriba como texto constitucional; solo aportaría a mi comentario para evitar las oviedades que la medida debe contemplar un presupuesto irreductible con el incremento necesario por ajustes de inflación observada.